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Relatos de lo innombrable

Medellín, siglo XIX

por FELIPE OSORIO VERGARA • Ilustración de Tobías Arboleda

Número 150 Agosto-Septiembre de 2026

Hay un fenómeno incómodo del que no se habla, relegado a los mitos clásicos del toro blanco de Minos y Pasífae, que dio origen al minotauro; a las transfiguraciones de Zeus en cisne y toro para estar con Leda y raptarse a Europa; o incluso al estereotipo que asocia la virilidad en algunas zonas del Caribe colombiano a las relaciones con burras, llevadas a la poesía por Gómez Jattin. En estos relatos, la búsqueda del placer catapultó a dos muchachos de Medellín a saltarse los límites morales, sin importar la censura, el pecado y la vergüenza pública, haciendo santiguar a quienes los vieron y ruborizar a más de un juez.

“No le sorprendió que el padre le preguntara si había hecho cosas malas con mujer, y contestó honradamente que no, pero se desconcertó con la pregunta de si las había hecho con animales”.

Gabriel García Márquez, Cien años de soledad.

I.
La vaca

José María Urrego buscó la sombra de los cámbulos, los sauces y las guaduas y se metió entre las cañas y la hierba alta que crecían en ese meandro pantanoso del río Aburrá. Allí, aprovechando que ya los jornaleros y mayordomos de la finca de Clemente Jaramillo habían terminado turno, fue por la ternera más mansa, la ató de un tronco y le amarró las patas para que no pateara. Luego, se bajó los pantalones de liencillo barato, se sostuvo de la grupa de esa vaca criolla blanca orejinegra y se dispuso a saciar su deseo de muchacho de 17 años. No se sabe si lo delató un mugido, un gemido o el golpeteo rítmico, pero el viudo Francisco Villa, su compañero de trabajo como albañil y que había salido más tarde de la obra, lo alcanzó a pistear entre la manigua, no sin antes santiguarse y quejarse de la degeneración de la juventud. También el zapatero Uladislao Torres, que bordeaba el río para ir a su casa, lo pudo ver y corrió aterrado.

Fue precisamente Francisco Villa quien, tras escuchar de boca de varios vecinos que ya eran de público y notorio los comportamientos del muchacho José María Urrego, compañero suyo y posible aprendiz, que decidió ir un mes después del incidente a denunciarlo ante Mariano Callejas, alcalde de Medellín. “Habiéndose presentado en esta fecha (trece de febrero de 1857) ante el infrascrito alcalde, Francisco Villa denunció el hecho escandaloso de que José María Urrego ha cometido el delito de onanismo o bestialidad”, se lee al iniciar el expediente 9343 del Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM).

El Código Penal de la Nueva Granada de 1837, vigente entonces, no contemplaba como un delito específico la bestialidad, es decir, las relaciones sexuales entre un ser humano y un animal, pero sí hablaba sobre los delitos contra la moral pública. Por ejemplo, en su Capítulo 1°, Título 9° del Tercer libro trataba sobre las palabras y acciones obscenas, y en su artículo 435 señalaba: “Los que públicamente ejecutaren acciones deshonestas delante de otro, serán castigados con uno a cuatro meses de prisión”; era este artículo por el que se investigaba a Urrego. 

Para dar solidez a sus declaraciones, Francisco Villa dio los nombres de otros testigos que fueron requeridos por el alcalde Callejas para continuar con las pesquisas. El zapatero Uladislao Torres declaró el 16 de febrero de 1857 que: “Hará poco más o menos un mes que vi patentemente a José María Urrego en la playa del río, y por dos veces, cometiendo actos carnales con una vaca”. El sastre Justiniano Villa agregó el 20 de febrero que “sabe que José María Urrego ha tenido actos carnales con una vaca en la playa del río porque Uladislao Torres se lo dijo”, mientras que el carpintero Ulpiano Zuleta añadió que “no presenció el hecho que se trata de averiguar, pero sí lo supo porque Justiniano Villa se lo contó”. Como puede verse, el caso de Urrego había pasado de boca en boca, reflejando a la sociedad antioqueña de entonces donde, como indica la socióloga Gloria Arango en Religión y vida social en Antioquia en el siglo XIX, el control de la conducta individual se ejercía como una tarea colectiva a través de chismes, comentarios y cotilleos que podían traducirse hasta en denuncias. De este modo, Urrego se había vuelto la comidilla del artesanado medellinense, pues entre el denunciante y los cinco testigos convocados, solo había dos personas que afirmaban haberlo visto, mientras que el resto eran solo testigos de oídas. Así pues, convencido de la veracidad de las acusaciones contra Urrego, el alcalde lo llamó a indagatoria el 20 de febrero de 1857.

Por ser menor de edad, a Urrego se le nombró un curador de menores para que lo representara y firmara su declaración. El alcalde inició con el interrogatorio: “¿Sabe usted o ha oído decir o se presume quién sería un hombre que hará poco más o menos un mes y medio que se hallaba en la manga del doctor Clemente Jaramillo y en la playa del río cometiendo actos carnales deshonestos con el animal llamado ‘vaca’?”. Y de la forma más franca y resignada, José María Urrego contestó: “Sí, señor, yo fui quien lo hice sin saber que era pecado, pero una vez nada más, hará como dos meses”.

José María Urrego tenía 17 años, un hermano menor y era hijo de la madre soltera Genoveva Urrego, de la que había heredado el apellido y con la que vivía en Medellín. Era albañil, muy seguramente aprendiz de Francisco Villa, por lo que era posible que también apoyara recogiendo arena, piedra y boñiga de las riberas del Aburrá como material de construcción para los nacientes barrios que se estaban edificando en esa incipiente capital provincial que tenía unas catorce mil almas por allá en los estertores de la República de la Nueva Granada.

José María era analfabeta y su familia era de bajos ingresos, por lo que no era precisamente un buen partido y se encontraba soltero. Las normas sociales en ese entonces, heredadas de la época colonial, restringían la sexualidad solo a la alcoba matrimonial, exhortando la castidad y censurando las pasiones de la juventud. A esto se sumaba el sumo cuidado de la virtud de las mujeres y el temor a los embarazos y a las deshonras públicas, por lo que muchos jóvenes, como José María, además de acudir a la autosatisfacción, veían a los animales domésticos como opciones para liberar sus deseos. “Los jóvenes trabajaban desde muy pequeños en los espacios rurales. Allí tenían a plena vista los coitos de los animales. Todo esto convertía ese largo periodo desde los catorce hasta entrados los veinte años en una época de provocación de las pasiones, la cual daba origen a formas de iniciación y experimentación sexual. Es en ese aspecto donde la bestialidad empezaba a jugar un papel preponderante como práctica de desahogo sexual, una forma masturbatoria para aliviar los deseos juveniles o mostrar la llegada de la masculinidad, operando como un ritual de madurez”, argumenta la historiadora Leidy Torres en Bestialidad y justicia: Nueva Granada (1615-1809).

No obstante, por siglos, y tomando de referencia versículos del Éxodo, Levítico y preceptos teológicos medievales como los de Tomás de Aquino, la bestialidad había sido entendida como una de las formas más graves del pecado contra natura, en tanto implicaba una ruptura del orden moral, natural y del plan divino cimentado en la reproducción y el matrimonio que debía regir la sexualidad humana. De hecho, en el caso colombiano existe un importante antecedente, que puede rastrearse hasta 1615, cuando Hernando, un indígena pijao que habitaba en Antioquia, fue condenado a ser reducido a polvo y cenizas por haber tenido relaciones sexuales con una ternera, considerándolo un delito de lesa majestad: “Hernando fue ahorcado hasta que naturalmente murió. Luego, el cuerpo del indio, quien tendría veinte años ‘poco más o menos’, junto con el de la ternera con la que había cometido el pecado y crimen de bestialidad, fueron abrasados y consumidos por el fuego hasta que se convirtieron en polvo y cenizas”, explica la historiadora Torres en Polvo y cenizas. Bestialidad y orden social en Antioquia colonial

La confesión de Urrego de que efectivamente había estado con la vaca, bastó para suspender la indagatoria y para que el alcalde enviara el sumario directamente al Juzgado 2° del crimen del Circuito de Medellín, para que dictara sentencia. El 25 de febrero, el juez ordenó su sobreseimiento por no considerarse como delito y envió a consulta al Tribunal Superior de la provincia de Antioquia, que confirmó la sentencia el 7 de marzo de 1857: “Pudiera decirse, tal vez, que la acción de Urrego como obscena está codificada en la sección 1, capítulo 1, art. 9, libro 3, del Código Penal, empero no consta que esta haya sido pública y escandalosa. Por esta circunstancia, es mejor condenar este acto de tan pútrida y hedionda inmoralidad con la sanción del silencio más grave y severo, y con la del imprescindible rubor que produce la necesidad de tener que tratar de él. Os pido, pues, que confirméis el auto de sobreseimiento consultado”.

Además de argumentar que la acción de Urrego no fue pública, es posible que el hecho de ser menor de edad, sumado a su pobreza y analfabetismo fueran razones para evitar su condena. Por ejemplo, el mismo muchacho en su declaración afirmó que, si bien era católico, apostólico y romano, actúo así por no saber que lo que había hecho era pecado, lo que lo mostraba ante las autoridades como un ser ignorante y reforzaba que su acción podría tener castigo divino, mas no humano. Adicionalmente, el hecho cometido prefirió ser callado como una especie de castigo simbólico para negarle la oportunidad de hacer parte del discurso público, pues el solo hecho de discutir el tema y ampliar detalles era visto como vergonzoso e inmoral. Esta concepción no es nueva, se cimenta en una tradición jurídica que parte desde la época colonial y hasta la misma Edad Media, en la que el bestialismo era considerado un pecado nefando, es decir, tan abominable y vergonzoso que ni siquiera merecía ser nombrado. En ese sentido, en lugar de analizar lo sucedido o discutir las causas de la conducta de Urrego, se eligió el silenciamiento, convirtiendo el caso en tabú y echándolo bajo el tapete. 

Primera página del expediente 9343, sobre bestialidad con una vaca en 1857. Foto: Felipe Osorio V.

II.
Las gallinas

Una madrugada de marzo de 1893 Susana Rendón sintió golpes en su puerta de madera. Prendió una vela de cebo en el candelero, se calzó las cotizas de fique y preguntó quién era. Al otro lado, escuchó la voz de su vecino, Bruno Arango, de 19 años. En medio del sereno de la madrugada que hacía en ese contorno semirrural de la otra banda del río Aburrá, quitó la tranca, le abrió la puerta con extrañeza y le hizo pasar. Arango, que había llegado con una guitarra después de haber estado de juerga, le pidió que lo dejara pernoctar, y que una vez clareara el día se iría para casa de sus padres, pues temía que no le abrieran la puerta o lo reprendieran. A la mañana siguiente, una vez todos en la casa de Rendón se habían levantado, descubrieron que había una gallina muerta; pero en ese momento nadie sospechó nada.

Bruno Arango era hijo del matrimonio entre Bruno y Marcelina Arango que, como las grandes familias antioqueñas de finales del siglo XIX, se destacaban por su fecundidad, pues además de Bruno habían tenido otros siete hijos. Los Arango Arango vivían en el occidente de Medellín, que por entonces era una zona campestre y agrícola a la que se accedía cruzando los puentes de Guayaquil, Colombia, Acevedo, el Puente colgante de San Juan o incluso a vado por algunos meandros tranquilos. La casa de los Arango tenía solar, donde habían instalado la fragua en la que trabajaban los hombres de la familia y también criaban gallinas. “Tenía Arango (padre) una gallina con pollos, y un día fui yo con el fin de llevarle harina a los pollos y encontré la gallina enferma, y Bruno (padre) me dijo ‘ya para qué, mi señora, si la gallina se está muriendo’, y yo le dije que no tuviera cuidado, que eso le daba siempre a las gallinas. Al otro día volví y ya estaba muerta la gallina y tenía los huesos como despedazados, y yo le dije a Bruno (padre) que esa gallina por qué estaba así, y él me contestó que cuando estaban culecas resultaban de esa manera”, relató Rodolfa Lotero el 17 de abril de 1893. El 4 de mayo, Susana Rendón añadió ante el inspector de la policía del occidente de Medellín, Nacianceno Marín que “en una ocasión me dijo el papá de Bruno que su hijo dizque le había matado una gallina con pollos y que el modo como la había matado no se podía decir porque dizque era vergonzoso”.

A sus 19 años, Bruno se encontraba soltero y viviendo en casa de sus padres, donde había heredado de su papá el oficio de herrero trabajando en la fragua familiar. En esa época, los herreros cumplían un rol fundamental porque forjaban herramientas para minería y labranza, como picos, barretas, palas, azadones, machetes, hachas, arados y herraduras para
caballos y mulas; piezas muy apreciadas en regiones de reciente colonización al sur de Antioquia, donde se ampliaba la frontera agrícola.

El viernes 14 de abril, como a las ocho de la noche, Bruno volvió a visitar a su vecina Susana Rendón, y tras conversar con ella y con algunas de las cocineras de la casa, aprovechó que se ocupaban en asar arepas en la parrilla de carbón que tenían en el corredor y se escabulló hasta la cocina, donde dejaban entrar a las gallinas para que durmieran en la noche. Susana le dijo a Clara Rosa Chalarca, su cocinera, que fuera a mirar en qué andaba Bruno, pues ya tenía sospechas y no quería que le mataran otra gallina como había pasado en marzo. Clara tomó una vela y fue hasta la cocina, pero no vio nada y se imaginó que Arango estaría en el solar. Al cuarto de hora, Arango apareció, tertulió un rato con las mujeres en la sala, merendó y se fue para su casa. “Después, fui yo a la cocina con el fin de ver si había matado alguna gallina y encontré una muerta y se la llevé a Susana, cuya gallina estaba todavía caliente y toda ajada, que demostraba el acto inmoral que Arango había cometido con ella, cosa que no me atrevo a explicar porque me ruborizo”, señaló Clara Rosa Chalarca. Tras el incidente, Susana mandó a una de sus criadas a llamar al policía Benancio Ocampo, que estaba de turno, y este entró y se llevó el cuerpo de la gallina para la Comandancia de la Policía. “Anoche como a las nueve, me dijo Susana Rendón que Bruno Arango (hijo) había cometido un crimen o acto inmoral con una gallina la cual apareció muerta”, relató el policía Ocampo al inspector Nacianceno Marín el sábado 15 de abril de 1893 en la mañana, enterándolo del suceso.

Este hecho llevó a que el inspector abriera una investigación contra Bruno Arango, “Habiéndose informado la policía que Bruno Arango (hijo) cometió un delito inmoral, instrúyase el correspondiente sumario”. Aparte de Rodolfa, Clara Rosa, Susana y el policía Benancio, acerca del caso dieron testimonio otras cuatro personas que habían visto o escuchado sobre la gallina muerta, mas no podían dar fe de que Bruno la hubiera matado ni tampoco podían afirmar si había cometido inmoralidades.

Los tres actos realizados por Arango con las gallinas, donde estas terminaban muertas, revelan algo común en los casos de bestialidad, donde los animales son instrumentalizados hasta el punto de ser considerados meros objetos para obtener placer sexual. Además, el estatus de bienes muebles que tenían en aquel tiempo los hacía ver también como un objeto “desechable”, instrumentalizado a tal punto que se daban casos, sobre todo con aves de corral, en los cuales se mataba al animal durante el acto sexual porque los agresores creían que las contracciones o espasmos de la agonía podrían aumentar el placer.

Aquí entra en juego la distinción entre la bestialidad y la zoofilia, ya que, como indica la sexóloga Hani Miletski en Understanding Bestiality and Zoophilia, el bestialismo hace referencia al comportamiento o acto físico de tener relaciones sexuales con un animal para obtener placer, muchas veces de manera circunstancial ante la falta de parejas humanas o como exploración sexual juvenil; mientras que la zoofilia se refiere a una condición, atracción, fijación o vínculo emocional hacia los animales, pudiendo ser agrupado dentro de los “otros trastornos parafílicos especificados” que hacen parte de la quinta edición del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.

Las autoridades buscaban investigar si Arango había cometido un delito contra la moral pública, como el del artículo 416 del Código Penal de 1890, que rezaba: “Los que ejecutaren acciones deshonestas delante de otros serán castigados con prisión por ocho días a dos meses”. Y también buscaban determinar si, tras la muerte de las dos gallinas de Susana Rendón en marzo y abril, él era responsable de infringir el artículo 883, que decía: “El que matare o inutilizare, maliciosamente, algún ave doméstica, o domesticada, y otro animal de la misma clase perteneciente a otra persona, pagará una multa del duplo de su valor”. Por eso, se citó a indagatoria a Bruno Arango, que compareció el 18 de mayo en la Inspectoría de Occidente, pero por ser menor de edad, pues en el siglo XIX se consideraba como tal hasta los 21 años, debió ser acompañado por un curador de menores. Allí se le interrogó por la gallina que se le había muerto a su padre, por la gallina que recientemente habían encontrado muerta en casa de Susana Rendón y sobre si conocía quién podría ser el que andaba “cometiendo crímenes inmorales con las gallinas”. A todas las preguntas respondió “no sé”, por lo que el inspector dio por cerrado el interrogatorio y remitió el sumario al Circuito en lo Criminal de Medellín para que se dictara sentencia.

La repartición del caso le correspondió al Juzgado 2° en lo criminal, donde el fiscal Clodomiro Ramírez conceptuó el 25 de mayo de 1893 que: “Los actos inmorales de que da cuenta el presente sumario no están erigidos en delito por nuestra legislación penal. En tal virtud, solicito que a las presentes diligencias se les ponga término por medio de un sobreseimiento que no será consultable”. Acto seguido, el 30 de mayo, el juez ordenó que se sobreseyera el caso bajo los mismos argumentos expuestos por el fiscal.

Si Bruno pagó por las gallinas o no ya es una incógnita que queda sin resolver en el expediente 13345 del Archivo Histórico Judicial de Medellín. Es posible que la vergüenza de solo hablar de eso, sumado al sobreseimiento del proceso, llevaran a que Susana dejara el tema quieto y evitara enfrascarse en discusiones o enemistades con los Arango. Lo que sí es casi seguro es que ya la conducta de Bruno haría parte del cotilleo local y quizá sería sancionado socialmente con una mala reputación y escondiéndole las gallinas cuando visitara cualquier casa del sector.

***

A pesar de que no pueden medirse las acciones del pasado con el rasero moral del presente, vale contrastar cómo algunas discusiones que hoy serían el centro del debate están ausentes en estos procesos del XIX. Por ejemplo, el maltrato a la vaca y las gallinas que integraron estas dos crónicas ni siquiera fue considerado, así como tampoco hay mención a la incapacidad de los animales para dar consentimiento o al estrés o lesiones derivadas de los abusos sexuales interespecie que sufrieron, lo que evidencia el cambio de paradigma frente al relacionamiento con los animales que se ha dado en el último siglo, en el que actualmente son reconocidos como seres sintientes protegidos por la legislación colombiana. Por otro lado, las posibles enfermedades zoonóticas originadas por estos actos sexuales, como la rabia, brucelosis, leptospirosis o salmonela también estuvieron fuera del radar debido a la escasa o nula atención médica que se daba entonces, así como por lo bochornoso que hubiera implicado una revisión genital con peritos. En esencia, los dos muchachos involucrados, de 17 y 19 años, muy posiblemente recurrieron a los animales motivados por una exploración sexual juvenil y en un afán por saciar sus pasiones, censuradas por una sociedad ataviada en almidonados corsés morales que prefirió el manto del silencio sobre ese pecado “innombrable”, antes que entender sus causas y sus consecuencias.

*Esta historia es publicada gracias al apoyo de la Academia Antioqueña de Historia, que se suma al proyecto Adopta una Historia a partir de esta edición.

Sacrilegio a la milagrosísima morenita

Sopetrán, 1738

por FELIPE OSORIO VERGARA • Ilustración de Tobías Arboleda

Número 149 Mayo de 2026

La imagen más sagrada de Antioquia había sido profanada. Las ansias por oro y perlas habían hecho que alguien superara el temor al desprecio colectivo, a la excomunión y a los fuegos infernales en una sociedad dominada por la monarquía y la Iglesia. El relato de un hurto perdido entre folios coloniales.

Al darse cuenta de tantos sacrilegios, entra en un solo temblor y un sudor frío le pasa y otro le sobreviene. El espanto no lo deja levantarse y la lengua se le traba, como en una pesadilla. Así se queda, contra un escaño, medio de hinojos, medio desmayado. Cuando la iglesia queda sola, logra levantarse; va a la sacristía y los frailes han desaparecido. Ornamentos, vasos y misal están tirados por ahí, y abierta la puerta que da a una manga. ¡Virgen Santísima!

Tomás Carrasquilla en La Marquesa de Yolombó.

La gente se agolpaba en medio del calor y se empujaban los unos a los otros a las puertas de la iglesia de Sopetrán. Los murmullos contrastaban con los lamentos de mujeres vestidas de luto y mantilla que, incrédulas como Santo Tomás, esperaban confirmar si podía ser cierto ese chisme que de público y notorio había corrido y que había roto esa monotonía colonial. Una vez los cofrades sacaron el retablo de la virgen, la multitud atestiguó a la Milagrosísima Imagen de Nuestra Señora de Sopetrán despojada de sus sortijas y alhajas de oro y perlas. La virgen a la que tantos testamentarios habían legado ríos de oro para que se le ofrecieran misas y salmodias, y por la que un nutrido número de peregrinos antioqueños dedicaba días de camino para visitarla y pedirle favores, había sido despojada. ¿Quién se había atrevido a hurtar, no a un innoble mortal, sino a la mismísima Madre de Cristo, intercesora de los cristianos y patrona del pueblo?

El párroco y su séquito habían sacado a la virgen en procesión por Sopetrán, no solo por ser día de su fiesta, sino para hacer una rogativa por la devolución de sus joyas, pero era más el temor de la feligresía que, entre la bruma del incienso, se persignaba y rezaba el Salve Regina, el Avemaría o el Rosario, cuchicheando que, si aun la virgen era profanada dentro del templo en el día de su fiesta patronal, ¿qué podría esperarle al resto de pecadores que poblaban la tierra? Las gentes, ruanetas o nobles, blancos, esclavizados o libres de todos los colores, temían que ese hurto atrajera castigos divinos, mientras que el clero, encabezado por el párroco Gerónimo de Castañeda, aprovechaba para decir que no solo habían roto el séptimo mandamiento, sino que era un sacrilegio, encarnación de la descomposición social y pérdida moral de la que tanto profetizaban en el púlpito.

No se sabe si fue fruto de la rogativa, de la culpa, temor a la paila ardiente o solo como una artimaña para desviar la atención de ese asentamiento católico perdido en las montañas salineras del occidente de Antioquia, pero al día siguiente, en la tarde del 15 de agosto de 1737, una vez terminada la misa mayor, el doctrinero Miguel Guillén encontró cuatro sortijas de oro de la virgen en la sacristía del templo. 

La identidad del ladrón se había convertido en prioridad pública, tanto para las autoridades civiles como eclesiásticas. El único indicio existente provenía de Teresa Lezcano, mujer rezandera de ochenta años que frecuentaba la iglesia y que, la mañana antes del robo, después de misa, había visto merodeando un hombre. “Francisca de Lezcano le había dicho que había visto a un hombre blanco quitándole las joyas a la virgen”, declaró María Gertrudis de la Higuera el 12 de enero de 1738. Aunque el robo había sucedido en agosto de 1737, para enero del año siguiente el caso seguía activo y había dado dos sospechosos por su cercanía a la iglesia y por cotilleos locales: Juan Calixto Urquijo y Miguel Guillén.

La defensa del buen nombre

Juan Calixto Urquijo, español, era el mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de Sopetrán y era muy respetado en el pueblo. Viajaba con frecuencia a la Villa de la Candelaria de Medellín, donde también tenía residencia. Sin embargo, a propósito del robo de las joyas de la virgen, fue uno de los acusados porque contaba con llaves de la sacristía y la cercanía a la iglesia. “Ha llegado a mí, noticia de que Francisco García, de color pardo, residente en el sitio de El Salado, anda con ningún miramiento […] y sin temor de Dios, difamando mi buen obrar y procedimientos […] y su mujer llamada Teresa se ha dejado decir con Francisco Leal, el moro, y doña Gertrudis de la Higuera y otras personas, palabras injuriosas y ofensivas que me escandalizan e inquietan el pronunciarlas […] pues andan diciendo y relacionándome del usurpo y robo de las joyas de mi madre y señora de Sopetrán”, se quejaba Urquijo el 11 de enero de 1738 ante Diego de Cepeda, alcalde ordinario de Santa Fe de Antioquia.

Además, Urquijo los denunció por injuria y pedía que fueran castigados por dañar su buen nombre y reputación. “A vuestra merced pido y suplico se sirva de prestar atención a pedimiento tan justo y quede mi crédito y buen obrar en limpio […] y que estas personas sean compulsas, apremiadas […] y castigadas”. Asimismo, pedía que se indagara sobre el robo con el indígena Miguel Guillén y que este declarara las sortijas que había encontrado en la sacristía.

Entre el 11 y 12 de enero, el alcalde de Santa Fe de Antioquia visitó las casas de Francisco García, Teresa Caballero, Francisco Leal y Gertrudis de la Higuera para interrogarlos si sabían sobre el robo y el motivo por el cual estaban acusando al español Urquijo. Todos se retractaron y negaron las acusaciones que habían hecho, argumentando que solo habían repetido la información que les había dicho Francisca Lezcano, de ochenta años. Cuando el alcalde acudió donde esta última, ella argumentó: “Estando la que declara sola en la santa iglesia después de misa mayor, vio entrar al mayordomo, Calixto Urquijo, una mañana apartando un cuadro y que estaba viendo la virgen y que no le vio otro movimiento”, declaró Lezcano. 

El 13 de enero el alcalde citó a Lezcano para que, ante el cura y otros testigos, recreara la acción que había visto hacer al español Urquijo cerca de la pintura de la virgen. “Y habiéndonos ella mostrado un cuadro de San Ignacio, paramos a reconocerlo y le hallamos imposible de poder quitar ni rebullir […] en cuyo estado hicimos varias industrias y no le pudimos mover ni hallar resquicio de poder robar las joyas de la virgen, sino que debió ser por la puerta del camarín, abriéndola con su llave o con otra falsa”, concluyó el alcalde Cepeda. En ese sentido, se ordenó que Teresa Lezcano fuera castigada porque sus rumores habían atentado contra la reputación del español Urquijo, siendo obligada a no poder salir de Santa Fe de Antioquia y estando bajo el depósito de Francisco Ruiz, quien debía vigilar que cumpliera su condena, pues por su avanzada edad se había librado de la cárcel.

Así, el mayordomo Juan Calixto Urquijo fue absuelto, por lo que solo quedaba un sospechoso: Miguel Guillén.  

La morenita protectora de los indígenas

Sopetrán fue uno de los pueblos de indígenas que se crearon durante la visita del oidor Francisco Herrera Campuzano al occidente antioqueño. Allí reunieron a diferentes comunidades indígenas —como guamas, ebéjicos y peques— que habían sobrevivido a las enfermedades y al abuso de los encomenderos para facilitar su evangelización y tributación, pero también para protegerlos, al menos en el papel, del usurpo de sus tierras. “Los pueblos de indios están encomendados a los españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan”, se lee en el Libro VI, Título tercero de la Recopilación de Leyes de Indias. Y se añadía que, “aunque los indios sean pocos, se ha de hacer iglesia donde se pueda decir misa con decencia y tenga puerta con llave […] y que cerca de donde hubiere minas, se procuren fundar pueblos de indios”. De este modo, la fundación de Sopetrán fue promovida porque en su territorio había presencia de comunidades indígenas, estaba cerca del centro minero de Buriticá y también por ser una zona productora de sal.

Herrera Campuzano, oriundo de Hita, en Castilla-La Mancha, era creyente de la virgen de Sopetrán, cuya advocación tenía adeptos en el interior de España desde la Edad Media por el relato de su aparición milagrosa a un príncipe musulmán que se había convertido al cristianismo y liberado a los cristianos que tenía cautivos. El oidor Herrera encargó en Santa Fe de Antioquia un retablo de la virgen de Sopetrán a partir de una estampa que él había traído desde España para ponerlo en la pequeña capillita de paja, palma y tierra que se había fundado en Sopetrán. Una vez terminada la pintura, esta fue llevada hasta el pueblo, donde llegó el 14 de agosto de 1616 en medio de una procesión y gran alboroto.

Desde ese entonces, se dice que el retablo pintado comenzó a hacer milagros. “Nuestra Señora de Sopetrán, a devoción de la que tiene el oidor don Francisco de Herrera Campuzano […] salió tan admirable que aquella tierra ha experimentado continuos favores, y el primer milagro fue que su lámpara ardió tres días sucesivos sin tener materia en qué cebar su luz, y se han seguido otros”, relató en 1672 en sus Genealogías del Nuevo Reino de Granada el escribano y custodio de los archivos de la Real Audiencia de Santa Fe, Juan Flórez de Ocáriz.

A este primer milagro de la lámpara que ardió sin combustible, se sumó el más famoso, cuando a mediados del siglo XVII el entonces gobernador de Antioquia don Diego Radillo y Arce, caballero de la Orden de Calatrava, estaba de paso por Sopetrán y se le enfermó de gravedad una hija suya todavía niña. “El padre, afligido al ver la gravedad de su hija, invocó la protección de la Virgen de Sopetrán y prometió que si le daba la salud a su hija haría traer de España la imagen y la colocaría en aquel pueblo. La Virgen Santísima no desoyó la súplica de su devoto, la niña recuperó la salud y el padre cumplió la promesa”, narró en 1919 el académico Julio César García en María a través de nuestra historia.

Estos milagros habían hecho de Sopetrán el corazón de romerías de cientos de fieles antioqueños que atravesaban la provincia para ver la imagen, pedirle favores o entregar exvotos. Pero el retablo tuvo también la finalidad de favorecer el proceso de conversión de los indígenas del pueblo y de contornos cercanos como Buriticá, Sabanalarga y San Jerónimo, pues las imágenes, en tanto representaciones de la fe, eran instrumentos para imponer la religión católica desde el discurso visual a una población analfabeta y que, en muchos casos, estaba a medio camino entre el español y su lengua propia; la iconografía virreinal era la Biblia de los analfabetos. Así, los supuestos milagros de la virgen, ocurridos en una zona con presencia indígena, reforzaban la creencia de que ella era madre y protectora de los pueblos originarios, facilitando su evangelización y dando lugar a procesos sincréticos donde los santos y figuras religiosas tomaban elementos americanos como la tez mestiza, la flora nativa o los paisajes locales para generar identidad, mientras que algunos indígenas, como ejercicio de resistencia cultural, resignificaron estas imágenes asociándolas a sus propias deidades y cosmovisión. “Estos milagros de Sopetrán tienen también un sentido político, y es que la virgen está presente al lado de los indios, lo que se refuerza con el hecho de que ella fue pintada como morena para que los indígenas la vieran como alguien próximo”, propone el historiador y presidente del Centro de Historia de Sopetrán, Carlos Mario Guevara. De hecho, este caso de una virgen cobriza se corresponde con otras advocaciones marianas en Colombia, como la de Chiquinquirá o Las Lajas, donde su presencia contribuyó a la cristianización de áreas habitadas por comunidades indígenas.

Un indígena doctrinero

Miguel Guillén era indígena y había nacido hacia 1696 en el pueblo de indios de Nuestra Señora de Sopetrán, que pertenecía a la jurisdicción de Santa Fe de Antioquia. Estaba casado con Petronila Sisquiarco, también indígena, con la que había tenido numerosa descendencia. Guillén era doctrinero de la parroquia de Sopetrán, y entre sus funciones estaba enseñar la doctrina cristiana a los indígenas y asistir a todo lo que se ofreciera en la iglesia, aunque por no saber leer ni escribir, dictaba la catequesis de memoria. Además, finalizando 1737 había sido designado como fiscal de la iglesia por sus buenas labores. Por su cercanía eclesiástica, Guillén tenía en su poder una copia de las llaves de la sacristía y del nicho donde se colgaba la imagen de la virgen, hecho que sumado a su descubrimiento de las cuatro sortijas y a los señalamientos del mayordomo Urquijo, lo convirtieron en el principal sospechoso del hurto.

El 13 de enero de 1738 el alcalde Diego de Cepeda lo interrogó sobre el caso, a lo que Guillén respondió: “No ha oído culpar a ninguna persona, que lo más que oyó decir inmediatamente de la sustracción de dichas alhajas fue que quizá sería el negro del cura”, respondió Guillén. Una vez fue preguntado sobre las sortijas que él había encontrado, respondió: “El declarante las encontró en la sacristía en día de función, había muchas personas de varias partes y las guardó pensando que serían de alguna de ellas. Después que todos se fueron sin solicitar dichas sortijas, entró en malicia el declarante de que podrían ser de la Madre de Dios y pasó con ellas a mostrárselas a doña Juana Díez de la Torre, con la deshecha de que sobre dichas sortijas le prestase dos pesos, y que la señora las reconoció y dijo que eran de la virgen, y que el declarante […] se las dejó a la dicha Juana”.

Para el alcalde, la versión de Guillén no tenía sentido, ya que su labor como doctrinero y fiscal de la parroquia lo hacía permanecer en contacto con la dotación de la iglesia y conocer casi que de memoria cada uno de los elementos utilizados para las funciones religiosas, por lo que lo cuestionó: “Cómo diciendo que ha sido mucho tiempo fiscal y que como tal asistía a todas las funciones de iglesia y adornar a la virgen, y abrir y cerrar el camarín y que a su vista se ponían todas las alhajas, ¿cómo no reconoció dichas sortijas, más cuando dice que estaban juntas, atadas en un cordón de hilo?”. A esto, Guillén respondió con un escueto: “No acató a tal cosa porque tiene mala memoria”.

Para corroborar la versión de Guillén, el alcalde visitó la casa de doña Juana Díez de la Torre para recoger su testimonio. Ella confirmó que Guillén le había llevado las joyas, pero que era mentira que él le hubiera pedido dinero prestado a cambio de tenerlas como prenda. Esta contradicción en el relato de Guillén bastó para que el alcalde ordenara su encarcelamiento en Santa Fe de Antioquia mientras se definía su sentencia. “Habiendo conducido a Miguel Guillén, indio natural del pueblo de Sopetrán y fiscal en su santa iglesia y por las incidencias que constan de su declaración, mando se asegure en la cárcel pública de esta ciudad, con las prisiones que en esta hubiere, y en consideración a no haber otras que cepo y grillos, hice que se le pusieran”, ordenó el alcalde Cepeda el 14 de enero de 1738. Allí, aparte del cepo y las cadenas, Guillén tendría que dormir en el suelo y su familia debía sustentarlo, pues en la Colonia, la alimentación corría por cuenta de la familia del reo.

El hurto de las joyas de la virgen era un delito grave que no solo involucraba una pena legal, sino que también podría acarrear castigos de índole religioso: “Hurtar cosa sagrada, se llama sacrilegio. Maldad que, aunque abominable y enorme, está tan cundida, que los bienes que piadosa y sabiamente estaban como destinados como necesarios para el culto divino, ministros de la iglesia o socorro de los pobres, se ven convertidos en conveniencias privadas y perniciosas liviandades”, señala el Catecismo Romano del Concilio de Trento de 1566. Adicionalmente, Las Siete Partidas, cuerpo jurídico castellano de origen medieval pero empleado también en América para impartir justicia, coincidía en que el robo de objetos sagrados era sacrilegio, a la vez que afirmaba que quienes lo hacían, merecían la pena de excomunión. 

Sentencia del corregidor Bernardo Villa, dada en Santa Fe de Antioquia el 22 de febrero de 1738.

Una persona de naturaleza “sincera e ignorante”

La legislación colonial habitualmente tomaba a los indígenas, llamados también “naturales”, como menores de edad y “miserables”, que requerían de protección debido a que consideraban que eran vulnerables, iletrados y que no comprendían de manera plena los delitos; de ahí que fuese necesario la intervención de un representante o protector para poder defenderse en los procesos que se adelantaban contra ellos. “Como consecuencia de categorizar a los indios como miserables y menores de edad, estos debían ser representados en sus actuaciones legales. Para tal fin se creó la Institución de los Protectores y Defensores de Naturales”, apunta el historiador Nicolás Ceballos en Indios y defensores ante la justicia criminal por delitos de hurto (1750-1810). Como Miguel Guillén no había nombrado un defensor para la causa que contra él se seguía, el 29 de enero de 1738, el alcalde Diego de Cepeda envió copia de su expediente a Bernardo de Villa, corregidor de los pueblos de indios de Sopetrán, Buriticá y Sabalanarga para su conocimiento y búsqueda de un protector de indios de oficio. Villa, quien continuó la investigación del caso, nombró a Pedro Zapata como defensor, quien fue aceptado por Guillén. Zapata esgrimió varias razones para desestimar la acusación contra su defendido:

“El dicho Miguel Guillén no se halla cooperado en el robo de las joyas de Nuestra Señora de Sopetrán, pues aunque el mismo Guillén se contradice en un punto de su confesión, hallará vuestra merced que:

El dicho ignora la religión del juramento como persona que es de naturaleza sincera.

En el dicho tiempo que sucedió el robo, no era fiscal de la santa iglesia de Sopetrán.

Si hubiera sido el ladrón, no hubiera manifestado las sortijas, ni menos hubiera pasado en el pueblo con ellas […] pues este no las hubiera robado para tenerlas guardadas, pues el que se expone a tal, lo hará movido por su mucha necesidad o de mala inclinación, lo cual no le asiste al dicho, pues si tal le asistiera, ya hubiera ejecutado el robo en tanto tiempo que hace que ejerce el oficio de fiscal, y si lo hubiera hecho por necesidad, hubiera machucado, fundido o trocado a oro en polvo”.

Para darle fuerza a sus argumentos, el defensor Zapata pidió que se citara a diferentes vecinos de Sopetrán en aras de que dieran fe de la intachable reputación de Guillén y se averiguara con mercaderes y comerciantes para descartar que este les hubiera vendido oro o las joyas robadas. Y pedía al corregidor: “Se ha de servir vuestra merced de absolver al dicho Guillén del delito que se le ha querido atribuir, teniendo presente para usar de conmiseración con el dicho la grande ignorancia que le asiste y que solo en esta ocasión ha habido querella contra el dicho, conmutándole la pena en que puede haber incurrido, en la larga prisión que padece”.

Atendiendo la petición, el corregidor Bernardo Villa citó a cuatro testigos (dos hombres y dos mujeres) para conocer sobre la reputación de Guillén y la posible venta de oro. “Conoce a Miguel Guillén desde que nació y que hasta lo presente no ha oído decir ni ha visto que el dicho haya tenido malas operaciones ni dado motivo a quejas, y que ha sido muchas veces fiscal en esta santa iglesia y que nunca en su tiempo faltó cosa ninguna”, declaró el alférez de 68 años, Juan de Cepeda. Por otro lado, la comerciante de 36 años, Petronila de Legarda, expresaba que “no ha visto al dicho Guillén comprar ni trocar con oro labrado”, mientras que Bárbara Pereañez, de sesenta años, complementó que “no ha visto ni oído decir que Guillén haya comprado con oro fundido ni machucado ni con joya”.

Tras conocer las declaraciones de los testigos, el defensor de Miguel Guillén solicitó nuevamente al corregidor que lo absolviera, pues los testimonios habían demostrado sus buenas costumbres y buen obrar como fiscal y doctrinero. Asimismo, reiteraba la ignorancia y sinceridad de su espíritu y apelaba a la piedad, señalando las muchas semanas que llevaba encarcelado y a que su esposa e hijos se habían visto privados de sustento y abrigo por la cárcel de este.

Una investigación abierta

El 22 de febrero de 1738, Bernardo Villa, corregidor de Sopetrán, sentenció: “Declaro al expresado Guillén por libre, mediante a no resultar contra él otro indicio ni malicia que le culpe, sin el de la implicación que consta de su confesión y el haber en su poder las cuatro sortijas que conoció doña Juana Díez de la Torre ser de las joyas perdidas, lo que queda por la mucha sencillez que en el susodicho se reconoció en la dicha confesión, y con lo dicho y alegado por el referido su defensor […] y teniendo a la vista como tengo las declaraciones hechas en el pueblo de Sopetrán a pedimento del dicho Pedro, las que resultaron a favor del expresado Guillén, mando sea suelto de la prisión en que se halla, conmutándole en lo que ha padecido toda la pena que por los no averiguados indicios le correspondía usando de dicha piedad en nombre de nuestro rey y señor por la mucha que su majestad acostumbra con los indios”. Y remataba escribiendo que la causa seguiría abierta y se le tomaría testimonio al esclavizado del párroco de Sopetrán y al indio Pío Quinto, quien había hecho las veces de fiscal durante el robo de las joyas en 1737, antes del nombramiento de Guillén.

A pesar de las inconsistencias en su confesión, la cercanía a la iglesia y la tenencia de las sortijas de la virgen, Guillén fue absuelto gracias a los argumentos del defensor de naturales, anclados en que no tenía necesidad de ejecutar el robo, no era el fiscal en ese momento, ya llevaba tiempo en prisión y, sobre todo, por la supuesta ignorancia e inconsciencia sobre el concepto de delito que se creía que tenían los indígenas.

Solo la historia sabrá si realmente Guillén fue culpable; o si quizá Urquijo planeó todo, aprovechando su estatus y quejándose de que estaba siendo injuriado como cortina de humo para desviar la atención e incriminar al indígena, dejando las cuatro sortijas como señuelo y llevándose el resto del botín en sus constantes viajes a Medellín; o quién sabe si sería el esclavizado del cura, el antiguo fiscal Pío Quinto, el mismísimo párroco o cualquier otro. Lo cierto es que en documentos eclesiásticos se registró que Miguel Guillén siguió viviendo con su esposa en Sopetrán hasta su muerte en 1765, aunque es probable que fuera condenado por murmullos persistentes de una comunidad dolida por el expolio. Por otro lado, el documento 18, carpeta 2, caja 34 del fondo de Miscelánea Criminal del Archivo Histórico de Antioquia termina allí y ni en ese ni en otros expedientes del fondo se encontró si continuaron las investigaciones, si se recuperaron las joyas o si se encontró al ladrón. Sin embargo, lo más probable es que este sacrilegio quedara en la impunidad, privando a la virgen de sus joyas, pero, especialmente, dejando a los sopetraneros de entonces con la certeza de que ni aun lo más sagrado, estaba libre de la codicia humana.

Ni oficio ni beneficio

Vagos, ociosos y malentretenidos en Rionegro, 1875

por FELIPE OSORIO VERGARA • Ilustración de Tobías Arboleda

Número 148 Marzo de 2026

¿Cuántas historias dejó por fuera el relato oficial de Antioquia? La memoria de esa provincia pujante que fue construida a pulso por habitantes que se encomendaban a la virgen y al santoral católico no podía permitirse darles relevancia a personajes indeseables que se salían de lo moralmente aceptable. Los vagos, los borrachos, las trabajadoras sexuales, los ladrones, los homosexuales y los leprosos “afeaban” las ciudades y los pueblos y chocaban con ese ideal de progreso, modernidad y buenas costumbres del que se ufanaban esos incipientes villorrios antioqueños. Iniciamos una saga que saca de debajo del tapete a estos seres despreciados por sus contemporáneos y de los que solo sabemos gracias a los archivos judiciales e históricos.

«Ahora es preciso que te despereces —dijo el maestro—, pues que andando en plumas no se consigue fama”.

Dante Alighieri, La Divina Comedia, Canto XXIV.

Esa calle ya era conocida. La que décadas después bautizarían como calle Obando en honor al expresidente José María Obando y que en el siglo XX sería llamada de la Chirria por el chirrido de los catres de metal de los hoteles de mala muerte y los burdeles era ya desde finales del siglo XIX un foco de “indeseables” en Rionegro, por entonces bastión liberal antioqueño y lugar donde en 1863 se había firmado la Constitución de los Estados Unidos de Colombia. Si bien era una calle comercial importante, que partía del parque principal hacia el noroeste, poco a poco esa misma actividad de comercio había enquistado allí una colonia de personajes incómodos para las autoridades y las élites rionegreras. “La calle Obando era un espacio dedicado y dirigido al comercio en el que se reunían tahúres, ladrones, vagos, borrachos, prostitutas, comerciantes y compradores, entre muchos otros, revelando la otra cara, el comercio ilegal y las diferentes practicas punibles”, explica el historiador Miguel Ángel Hincapié en Obando, sobando y metiendo. Historia de la calle Obando en la Ciudad Santiago de Arma de Rionegro. Allí se reunían los vagos de Rionegro y, precisamente, en diciembre de 1874 las autoridades tomaron cartas en el asunto, cansadas de las quejas de los rionegreros y buscando ejercer un control sobre esa población que consideraban opuesta al espíritu trabajador y modernizador de la ciudad: “Llámese a declarar a las personas más conocedoras de los habitantes de la población para que, bajo la gravedad de juramento, digan qué individuos pueden ser reputados como vagos de este distrito”, se lee en un expediente del tomo 309 del Fondo Judicial del Archivo Histórico de Rionegro.

Era ese sector el que frecuentaban Félix García, José Ochoa y María Lucía Montoya, individuos que el gobierno municipal quería escarmentar. Lo más probable es que se conocieran, bien porque coincidieran en esa misma calle, bien porque en un pueblo de poco más de nueve mil habitantes, según el censo de 1870, casi todos se conocían.

Félix García, de 18 años, fue el primer acusado como vago, y como la ley es para los de ruana, le tocó un proceso de policía inusualmente ágil, pues en solo seis días hábiles se pasó de la acusación al castigo. La palabra de dos testigos bastó para que sobre él cayera el rigor de la contravención de vagancia, pues era considerado un “joven suelto” y holgazán. “Este individuo no tiene renta, hacienda, oficio ni beneficio que le produzca honrosamente la subsistencia”, declararon José María Bernal y el profesor Miguel Valencia. Así, el 15 de diciembre de 1874 fue castigado con nueve meses de prisión en las colonias penales del Estado de Antioquia porque su conducta era “perniciosa para la sociedad”. El 6 de marzo de 1875, este castigo fue reafirmado por la prefectura del departamento del Oriente por ser “estrictamente legal la sentencia”.

Trabajar como hormiga arriera ha sido símbolo de los antioqueños, que han asociado el trabajo, más que como medio de subsistencia, en un mantra y un deber ser. Ya en el siglo XIX, exploradores nacionales y extranjeros habían gastado tinta destacando el espíritu industrioso de los antioqueños: “Es trabajador, sobrio, fuerte, robusto”, describía la Comisión Corográfica en 1858 en su Geografía física y política de las provincias de la Nueva Granada; mientras que el explorador francés Pierre d’Espagnat escribió en 1897 en sus Recuerdos de la Nueva Granada que “esta raza antioqueña respira actividad y trabajo”. La vagancia se oponía a este andamiaje y fue rechazada en la época colonial y republicana por los diferentes estamentos. Para la Iglesia, los vagos eran contraventores del sistema de valores del cristianismo que, desde el Génesis, dictaba ganarse el pan con el sudor de la frente y que solo admitía el día de descanso para el culto religioso, amén de ser la personificación del pecado capital de la pereza. Los diferentes gobiernos, por su parte, tachaban a los Cosiacas que pasaban los días callejeando, gastando suela o “mal parqueados” en las aceras como obstáculos del progreso y antítesis del buen ciudadano en tanto distaban de los pilares del orden social establecido, soportado en la familia, la propiedad, el trabajo, la moralidad y la fe católica. “La promoción de los ideales de la ciudadanía se basó en la exaltación de ciertos valores y la reprobación de ciertos comportamientos a través de la creación de una imagen de lo que era bueno y malo, con una moral que aceptaba o rechazaba formas de ser. Para lograrlo, se consideró necesario extirpar la vagancia y difundir la moralidad”, expone el historiador Leonardo Zapata en Criminalización, instrumentalización y moralización: el manejo de la vagancia en Antioquia, 1825-1858.

Otro rionegrero acusado de vagancia, pero esta vez anclada en el malentretenimiento, fue José Ochoa, un cincuentón casado con Juliana Vallejo, con quien tenía dos hijas: Rita y Teresa. Ochoa vivía en San Antonio de Pereira donde, a veces, cultivaba la tierra. Sin embargo, daba mala vida a su familia y eran frecuentes sus alborotos y embriaguez. “Este hombre es de muy mala conducta, casi no trabaja y si lo hace es una que otra vez, pasando la mayor parte del tiempo en la ociosidad, jugando en los garitos o tomando licor hasta embriagarse; en este estado es que causa más escándalos públicos. Da malos tratamientos a su esposa y a sus dos hijas, amenazándolas continuamente e insultándolas sin motivo alguno, lo mismo que a los particulares. En pocas palabras, es un hombre dañado y corrompido”, señalaba el agricultor José María Sosa el 30 de junio de 1875.

Desde la Colonia, especialmente bajo las Reformas Borbónicas del siglo XVIII, la vagancia había sido criminalizada porque se asociaba a la delincuencia y la degradación social. Por eso, surgieron diferentes conceptos, vigentes hasta el siglo XIX, para precisar la categoría del vago. Sobre esto, la socióloga Patricia Rodríguez reunió en Reconstrucción de la objetivación del sujeto vago en Colombia las cuatro grandes clasificaciones: el holgazán, para las personas renuentes al trabajo o que se aprovechaban del prójimo y su caridad para evitar laborar; el vago, para quienes andaban de pueblo en pueblo, viviendo en la ociosidad; el malentretenido encarnaba esa figura transgresora de las normas sociales de convivencia pública (como los jugadores y borrachos), los horarios (trasnochadores) y los espacios (asistentes a burdeles, galleras, garitos, billares), lo que les restaba tiempo dedicado al trabajo; por último el joven suelto definía a los muchachos rebeldes que no se sujetaban a la disciplina del hogar, eran altaneros con sus padres y no ejercían actividades consideradas como útiles.

La mala conducta de Ochoa y sus frecuentes escándalos en garitos, galleras y billares del centro de Rionegro hicieron que la población se quejara de él ante las autoridades argumentado que, más que vago, Ochoa era un malentretenido. “Ochoa trabaja algo la agricultura, pero el día que se pone a jugar, bota el producto de él y lo despilfarra todo”, narraba el carpintero Eusebio Castrillón. El expediente de Ochoa está incompleto, por lo que se pierde el rastro sobre el castigo asignado, aunque lo más probable es que recibiera prisión en las colonias penales del estado de Antioquia entre tres meses y máximo un año, tal y como dictaban las disposiciones de policía de aquella época, donde sería obligado a trabajar en obras públicas como vías o líneas telegráficas que se extendían como telarañas por el quebrado paisaje antioqueño.

Portada del expediente de José María Ochoa por vagancia. Archivo Histórico de Rionegro, Fondo Judicial, tomo 309.

La Ley General de Policía del Estado de Antioquia de 1856, válida en ese entonces, dedicaba su décimo capítulo a la vagancia, donde en veinticinco artículos dictaba los pormenores de su clasificación, sanciones y consideraciones. Por ejemplo, en el artículo 81 se describían los doce tipos de vagos que debían ser castigados. Estos iban desde los holgazanes sin “oficio ni beneficio”, de los que no se sabía de dónde venía su sustento; pasando por las prostitutas, los errantes, los limosneros, los jugadores, los ebrios y escandalosos; hasta aquellos jóvenes con poco respeto a sus padres o patrones, que poseían malas costumbres y que, si trabajaban un día, pasaban el resto de la semana dedicados a la “ociosidad”. Además, enumeraba los seis posibles castigos que recibirían por este delito: trabajarles a particulares por uno o dos años en calidad de concertados y recibiendo alimento, vestido, pero no necesariamente salario; trabajar en obras públicas o en el centro de reclusión, pagar una multa o una fianza y comprometerse a tener una buena conducta; o hasta ser desterrados en poblaciones de reciente fundación en zonas baldías y lejanas.

Y aunque la Ley de Policía de Antioquia de1856 marcó un hito, toda vez que la vagancia dejó de ser un delito contemplado en códigos penales para considerarse una contravención —una falta a la convivencia que debía ser atendida y corregida por la policía y no por jueces ni tribunales—, esto no significó que la vagancia no fuera reprimida, especialmente cuando se trataba de mujeres.

A las mujeres se les exigía ser hacendosas, administradoras de su hogar y reflejo de buenas costumbres ante el ojo escrutador de la sociedad. Por eso, cualquier resquicio de “inmoralidad” o vagancia dentro del “bello sexo”, como se hacía referencia en el siglo XIX a las mujeres, debía ser inmediatamente extirpado. Fue el caso de María Lucía Montoya, de 43 años, tachada de “pedigüeña” y limosnera. “Conozco a María Lucía Montoya y me consta que es mujer de muy malas costumbres, que pide limosna aun siendo sana y robusta, haciendo esto en compañía de un niñito a quien ha acostumbrado a mendigar sin necesidad. Sé que, aunque se le ha proporcionado trabajo, no trabaja”, declaraba el agricultor Rafael Arenas. Así, el 12 de abril de 1875, la Jefatura Municipal de Rionegro decidió abrir una causa con el fin de determinar si, efectivamente, era vaga y poderla castigar. Las autoridades de Rionegro llamaron a declarar a tres testigos, todos hombres casados y de buena reputación entre las gentes del pueblo, con el fin de que corroboraran las noticias de la vagancia de “la Montoya”. Tanto el agricultor Arenas, como el alcaide Juan Peña y el alguacil José Sosa coincidieron en que Lucía era joven, sana, en edad y con las condiciones de trabajar, pero que se negaba así se le ofreciera trabajo. Argumentaban que salía siempre acompañada de un niño, presumiblemente hijo suyo, al que ya estaba malacostumbrando a la pedigüeñería. A lo largo de la causa, los testigos enfatizaron en que ella era una mujer sana y robusta, porque sabían que en la Ley General de Policía se leía que solo podían aceptarse como mendigos aquellos que, por imposibilidad física, no podían trabajar y no tenían quién viera por ellos, debiendo contar con la licencia o permiso por parte de la policía municipal para ejercer la mendicidad.

La Jefatura Municipal de Rionegro notificó del inicio de la causa a María Lucía al mediodía del lunes 12 de abril con el fin de que tuviera el derecho de defensa. Esta manifestó que: “No me conformo con el cargo que se me hace”, por lo que las autoridades le concedieron tres días para presentar descargos. El 15 de abril a las dos de la tarde venció el plazo y Lucía no presentó ninguna defensa, por lo que al lunes 20 las autoridades municipales determinaron: “Esta jefatura, administrando justicia en nombre del Estado y por autoridad de la ley, falla condenándose a María Lucía Montoya a sufrir la pena de seis meses de reclusión, que sufrirá en las colonias penales del Estado”.

El Censo de Rionegro de 1870 registra que María Lucía Montoya era ama de casa, casada con el agricultor Vicente Echeverri desde 1867, mientras que en el libro de Bautizos de 1870 se señala que tenían un hijo llamado Gregorio. Si su hijo la acompañaba a pedir, y en el expediente no hay registro o mención alguna a su marido, ¿será que acaso perdió a su esposo y se vio obligada a mendigar para sobrevivir? ¿Será que en lugar de buscar trabajo eligió vivir de la limosna y apelar a la lástima, aprovechando a su hijo pequeño, como expresan los testigos? Nunca se sabrá, así como tampoco se sabe qué pasó con el niño una vez María Lucía fue encarcelada, donde el trabajo no sería oficio ni sustento, sino condena.

***

Félix, José y María Lucía fueron usados de ejemplo para moralizar a la población rionegrera de finales del XIX, mientras se imponía un ideal de civilidad anclado en la productividad, que valoraba al individuo en tanto este fuera útil dentro del engranaje del trabajo. Por eso, en su mayoría, el control de la vagancia fue un disfraz que beneficiaba los intereses económicos de las clases dirigentes, buscando integrar mano de obra a los proyectos productivos del Estado y valiéndose de su fuerza para la apertura en zonas de frontera o empleando su trabajo en colonias penales. Además, condenar a los vagos no atacaba de raíz los problemas estructurales de entonces, donde el desempleo entre las grandes masas de personas sin tierra dejaba a un buen número de población flotante en la delgada línea entre el desempleo y la vagancia, y donde los espacios de ocio, aun entre las personas trabajadoras, eran censurados bajo un sistema de valores que alababa el trabajo y reprochaba el descanso.

Felipe Osorio Vergara

Felipe Osorio Vergara

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