Relatos de lo innombrable
Medellín, siglo XIX
por FELIPE OSORIO VERGARA • Ilustración de Tobías Arboleda
Número 150 Agosto-Septiembre de 2026
Hay un fenómeno incómodo del que no se habla, relegado a los mitos clásicos del toro blanco de Minos y Pasífae, que dio origen al minotauro; a las transfiguraciones de Zeus en cisne y toro para estar con Leda y raptarse a Europa; o incluso al estereotipo que asocia la virilidad en algunas zonas del Caribe colombiano a las relaciones con burras, llevadas a la poesía por Gómez Jattin. En estos relatos, la búsqueda del placer catapultó a dos muchachos de Medellín a saltarse los límites morales, sin importar la censura, el pecado y la vergüenza pública, haciendo santiguar a quienes los vieron y ruborizar a más de un juez.
“No le sorprendió que el padre le preguntara si había hecho cosas malas con mujer, y contestó honradamente que no, pero se desconcertó con la pregunta de si las había hecho con animales”.
Gabriel García Márquez, Cien años de soledad.
I.
La vaca
José María Urrego buscó la sombra de los cámbulos, los sauces y las guaduas y se metió entre las cañas y la hierba alta que crecían en ese meandro pantanoso del río Aburrá. Allí, aprovechando que ya los jornaleros y mayordomos de la finca de Clemente Jaramillo habían terminado turno, fue por la ternera más mansa, la ató de un tronco y le amarró las patas para que no pateara. Luego, se bajó los pantalones de liencillo barato, se sostuvo de la grupa de esa vaca criolla blanca orejinegra y se dispuso a saciar su deseo de muchacho de 17 años. No se sabe si lo delató un mugido, un gemido o el golpeteo rítmico, pero el viudo Francisco Villa, su compañero de trabajo como albañil y que había salido más tarde de la obra, lo alcanzó a pistear entre la manigua, no sin antes santiguarse y quejarse de la degeneración de la juventud. También el zapatero Uladislao Torres, que bordeaba el río para ir a su casa, lo pudo ver y corrió aterrado.
Fue precisamente Francisco Villa quien, tras escuchar de boca de varios vecinos que ya eran de público y notorio los comportamientos del muchacho José María Urrego, compañero suyo y posible aprendiz, que decidió ir un mes después del incidente a denunciarlo ante Mariano Callejas, alcalde de Medellín. “Habiéndose presentado en esta fecha (trece de febrero de 1857) ante el infrascrito alcalde, Francisco Villa denunció el hecho escandaloso de que José María Urrego ha cometido el delito de onanismo o bestialidad”, se lee al iniciar el expediente 9343 del Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM).
El Código Penal de la Nueva Granada de 1837, vigente entonces, no contemplaba como un delito específico la bestialidad, es decir, las relaciones sexuales entre un ser humano y un animal, pero sí hablaba sobre los delitos contra la moral pública. Por ejemplo, en su Capítulo 1°, Título 9° del Tercer libro trataba sobre las palabras y acciones obscenas, y en su artículo 435 señalaba: “Los que públicamente ejecutaren acciones deshonestas delante de otro, serán castigados con uno a cuatro meses de prisión”; era este artículo por el que se investigaba a Urrego.
Para dar solidez a sus declaraciones, Francisco Villa dio los nombres de otros testigos que fueron requeridos por el alcalde Callejas para continuar con las pesquisas. El zapatero Uladislao Torres declaró el 16 de febrero de 1857 que: “Hará poco más o menos un mes que vi patentemente a José María Urrego en la playa del río, y por dos veces, cometiendo actos carnales con una vaca”. El sastre Justiniano Villa agregó el 20 de febrero que “sabe que José María Urrego ha tenido actos carnales con una vaca en la playa del río porque Uladislao Torres se lo dijo”, mientras que el carpintero Ulpiano Zuleta añadió que “no presenció el hecho que se trata de averiguar, pero sí lo supo porque Justiniano Villa se lo contó”. Como puede verse, el caso de Urrego había pasado de boca en boca, reflejando a la sociedad antioqueña de entonces donde, como indica la socióloga Gloria Arango en Religión y vida social en Antioquia en el siglo XIX, el control de la conducta individual se ejercía como una tarea colectiva a través de chismes, comentarios y cotilleos que podían traducirse hasta en denuncias. De este modo, Urrego se había vuelto la comidilla del artesanado medellinense, pues entre el denunciante y los cinco testigos convocados, solo había dos personas que afirmaban haberlo visto, mientras que el resto eran solo testigos de oídas. Así pues, convencido de la veracidad de las acusaciones contra Urrego, el alcalde lo llamó a indagatoria el 20 de febrero de 1857.
Por ser menor de edad, a Urrego se le nombró un curador de menores para que lo representara y firmara su declaración. El alcalde inició con el interrogatorio: “¿Sabe usted o ha oído decir o se presume quién sería un hombre que hará poco más o menos un mes y medio que se hallaba en la manga del doctor Clemente Jaramillo y en la playa del río cometiendo actos carnales deshonestos con el animal llamado ‘vaca’?”. Y de la forma más franca y resignada, José María Urrego contestó: “Sí, señor, yo fui quien lo hice sin saber que era pecado, pero una vez nada más, hará como dos meses”.
José María Urrego tenía 17 años, un hermano menor y era hijo de la madre soltera Genoveva Urrego, de la que había heredado el apellido y con la que vivía en Medellín. Era albañil, muy seguramente aprendiz de Francisco Villa, por lo que era posible que también apoyara recogiendo arena, piedra y boñiga de las riberas del Aburrá como material de construcción para los nacientes barrios que se estaban edificando en esa incipiente capital provincial que tenía unas catorce mil almas por allá en los estertores de la República de la Nueva Granada.
José María era analfabeta y su familia era de bajos ingresos, por lo que no era precisamente un buen partido y se encontraba soltero. Las normas sociales en ese entonces, heredadas de la época colonial, restringían la sexualidad solo a la alcoba matrimonial, exhortando la castidad y censurando las pasiones de la juventud. A esto se sumaba el sumo cuidado de la virtud de las mujeres y el temor a los embarazos y a las deshonras públicas, por lo que muchos jóvenes, como José María, además de acudir a la autosatisfacción, veían a los animales domésticos como opciones para liberar sus deseos. “Los jóvenes trabajaban desde muy pequeños en los espacios rurales. Allí tenían a plena vista los coitos de los animales. Todo esto convertía ese largo periodo desde los catorce hasta entrados los veinte años en una época de provocación de las pasiones, la cual daba origen a formas de iniciación y experimentación sexual. Es en ese aspecto donde la bestialidad empezaba a jugar un papel preponderante como práctica de desahogo sexual, una forma masturbatoria para aliviar los deseos juveniles o mostrar la llegada de la masculinidad, operando como un ritual de madurez”, argumenta la historiadora Leidy Torres en Bestialidad y justicia: Nueva Granada (1615-1809).
No obstante, por siglos, y tomando de referencia versículos del Éxodo, Levítico y preceptos teológicos medievales como los de Tomás de Aquino, la bestialidad había sido entendida como una de las formas más graves del pecado contra natura, en tanto implicaba una ruptura del orden moral, natural y del plan divino cimentado en la reproducción y el matrimonio que debía regir la sexualidad humana. De hecho, en el caso colombiano existe un importante antecedente, que puede rastrearse hasta 1615, cuando Hernando, un indígena pijao que habitaba en Antioquia, fue condenado a ser reducido a polvo y cenizas por haber tenido relaciones sexuales con una ternera, considerándolo un delito de lesa majestad: “Hernando fue ahorcado hasta que naturalmente murió. Luego, el cuerpo del indio, quien tendría veinte años ‘poco más o menos’, junto con el de la ternera con la que había cometido el pecado y crimen de bestialidad, fueron abrasados y consumidos por el fuego hasta que se convirtieron en polvo y cenizas”, explica la historiadora Torres en Polvo y cenizas. Bestialidad y orden social en Antioquia colonial.
La confesión de Urrego de que efectivamente había estado con la vaca, bastó para suspender la indagatoria y para que el alcalde enviara el sumario directamente al Juzgado 2° del crimen del Circuito de Medellín, para que dictara sentencia. El 25 de febrero, el juez ordenó su sobreseimiento por no considerarse como delito y envió a consulta al Tribunal Superior de la provincia de Antioquia, que confirmó la sentencia el 7 de marzo de 1857: “Pudiera decirse, tal vez, que la acción de Urrego como obscena está codificada en la sección 1, capítulo 1, art. 9, libro 3, del Código Penal, empero no consta que esta haya sido pública y escandalosa. Por esta circunstancia, es mejor condenar este acto de tan pútrida y hedionda inmoralidad con la sanción del silencio más grave y severo, y con la del imprescindible rubor que produce la necesidad de tener que tratar de él. Os pido, pues, que confirméis el auto de sobreseimiento consultado”.
Además de argumentar que la acción de Urrego no fue pública, es posible que el hecho de ser menor de edad, sumado a su pobreza y analfabetismo fueran razones para evitar su condena. Por ejemplo, el mismo muchacho en su declaración afirmó que, si bien era católico, apostólico y romano, actúo así por no saber que lo que había hecho era pecado, lo que lo mostraba ante las autoridades como un ser ignorante y reforzaba que su acción podría tener castigo divino, mas no humano. Adicionalmente, el hecho cometido prefirió ser callado como una especie de castigo simbólico para negarle la oportunidad de hacer parte del discurso público, pues el solo hecho de discutir el tema y ampliar detalles era visto como vergonzoso e inmoral. Esta concepción no es nueva, se cimenta en una tradición jurídica que parte desde la época colonial y hasta la misma Edad Media, en la que el bestialismo era considerado un pecado nefando, es decir, tan abominable y vergonzoso que ni siquiera merecía ser nombrado. En ese sentido, en lugar de analizar lo sucedido o discutir las causas de la conducta de Urrego, se eligió el silenciamiento, convirtiendo el caso en tabú y echándolo bajo el tapete.
II.
Las gallinas
Una madrugada de marzo de 1893 Susana Rendón sintió golpes en su puerta de madera. Prendió una vela de cebo en el candelero, se calzó las cotizas de fique y preguntó quién era. Al otro lado, escuchó la voz de su vecino, Bruno Arango, de 19 años. En medio del sereno de la madrugada que hacía en ese contorno semirrural de la otra banda del río Aburrá, quitó la tranca, le abrió la puerta con extrañeza y le hizo pasar. Arango, que había llegado con una guitarra después de haber estado de juerga, le pidió que lo dejara pernoctar, y que una vez clareara el día se iría para casa de sus padres, pues temía que no le abrieran la puerta o lo reprendieran. A la mañana siguiente, una vez todos en la casa de Rendón se habían levantado, descubrieron que había una gallina muerta; pero en ese momento nadie sospechó nada.
Bruno Arango era hijo del matrimonio entre Bruno y Marcelina Arango que, como las grandes familias antioqueñas de finales del siglo XIX, se destacaban por su fecundidad, pues además de Bruno habían tenido otros siete hijos. Los Arango Arango vivían en el occidente de Medellín, que por entonces era una zona campestre y agrícola a la que se accedía cruzando los puentes de Guayaquil, Colombia, Acevedo, el Puente colgante de San Juan o incluso a vado por algunos meandros tranquilos. La casa de los Arango tenía solar, donde habían instalado la fragua en la que trabajaban los hombres de la familia y también criaban gallinas. “Tenía Arango (padre) una gallina con pollos, y un día fui yo con el fin de llevarle harina a los pollos y encontré la gallina enferma, y Bruno (padre) me dijo ‘ya para qué, mi señora, si la gallina se está muriendo’, y yo le dije que no tuviera cuidado, que eso le daba siempre a las gallinas. Al otro día volví y ya estaba muerta la gallina y tenía los huesos como despedazados, y yo le dije a Bruno (padre) que esa gallina por qué estaba así, y él me contestó que cuando estaban culecas resultaban de esa manera”, relató Rodolfa Lotero el 17 de abril de 1893. El 4 de mayo, Susana Rendón añadió ante el inspector de la policía del occidente de Medellín, Nacianceno Marín que “en una ocasión me dijo el papá de Bruno que su hijo dizque le había matado una gallina con pollos y que el modo como la había matado no se podía decir porque dizque era vergonzoso”.
A sus 19 años, Bruno se encontraba soltero y viviendo en casa de sus padres, donde había heredado de su papá el oficio de herrero trabajando en la fragua familiar. En esa época, los herreros cumplían un rol fundamental porque forjaban herramientas para minería y labranza, como picos, barretas, palas, azadones, machetes, hachas, arados y herraduras para
caballos y mulas; piezas muy apreciadas en regiones de reciente colonización al sur de Antioquia, donde se ampliaba la frontera agrícola.
El viernes 14 de abril, como a las ocho de la noche, Bruno volvió a visitar a su vecina Susana Rendón, y tras conversar con ella y con algunas de las cocineras de la casa, aprovechó que se ocupaban en asar arepas en la parrilla de carbón que tenían en el corredor y se escabulló hasta la cocina, donde dejaban entrar a las gallinas para que durmieran en la noche. Susana le dijo a Clara Rosa Chalarca, su cocinera, que fuera a mirar en qué andaba Bruno, pues ya tenía sospechas y no quería que le mataran otra gallina como había pasado en marzo. Clara tomó una vela y fue hasta la cocina, pero no vio nada y se imaginó que Arango estaría en el solar. Al cuarto de hora, Arango apareció, tertulió un rato con las mujeres en la sala, merendó y se fue para su casa. “Después, fui yo a la cocina con el fin de ver si había matado alguna gallina y encontré una muerta y se la llevé a Susana, cuya gallina estaba todavía caliente y toda ajada, que demostraba el acto inmoral que Arango había cometido con ella, cosa que no me atrevo a explicar porque me ruborizo”, señaló Clara Rosa Chalarca. Tras el incidente, Susana mandó a una de sus criadas a llamar al policía Benancio Ocampo, que estaba de turno, y este entró y se llevó el cuerpo de la gallina para la Comandancia de la Policía. “Anoche como a las nueve, me dijo Susana Rendón que Bruno Arango (hijo) había cometido un crimen o acto inmoral con una gallina la cual apareció muerta”, relató el policía Ocampo al inspector Nacianceno Marín el sábado 15 de abril de 1893 en la mañana, enterándolo del suceso.
Este hecho llevó a que el inspector abriera una investigación contra Bruno Arango, “Habiéndose informado la policía que Bruno Arango (hijo) cometió un delito inmoral, instrúyase el correspondiente sumario”. Aparte de Rodolfa, Clara Rosa, Susana y el policía Benancio, acerca del caso dieron testimonio otras cuatro personas que habían visto o escuchado sobre la gallina muerta, mas no podían dar fe de que Bruno la hubiera matado ni tampoco podían afirmar si había cometido inmoralidades.
Los tres actos realizados por Arango con las gallinas, donde estas terminaban muertas, revelan algo común en los casos de bestialidad, donde los animales son instrumentalizados hasta el punto de ser considerados meros objetos para obtener placer sexual. Además, el estatus de bienes muebles que tenían en aquel tiempo los hacía ver también como un objeto “desechable”, instrumentalizado a tal punto que se daban casos, sobre todo con aves de corral, en los cuales se mataba al animal durante el acto sexual porque los agresores creían que las contracciones o espasmos de la agonía podrían aumentar el placer.
Aquí entra en juego la distinción entre la bestialidad y la zoofilia, ya que, como indica la sexóloga Hani Miletski en Understanding Bestiality and Zoophilia, el bestialismo hace referencia al comportamiento o acto físico de tener relaciones sexuales con un animal para obtener placer, muchas veces de manera circunstancial ante la falta de parejas humanas o como exploración sexual juvenil; mientras que la zoofilia se refiere a una condición, atracción, fijación o vínculo emocional hacia los animales, pudiendo ser agrupado dentro de los “otros trastornos parafílicos especificados” que hacen parte de la quinta edición del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.
Las autoridades buscaban investigar si Arango había cometido un delito contra la moral pública, como el del artículo 416 del Código Penal de 1890, que rezaba: “Los que ejecutaren acciones deshonestas delante de otros serán castigados con prisión por ocho días a dos meses”. Y también buscaban determinar si, tras la muerte de las dos gallinas de Susana Rendón en marzo y abril, él era responsable de infringir el artículo 883, que decía: “El que matare o inutilizare, maliciosamente, algún ave doméstica, o domesticada, y otro animal de la misma clase perteneciente a otra persona, pagará una multa del duplo de su valor”. Por eso, se citó a indagatoria a Bruno Arango, que compareció el 18 de mayo en la Inspectoría de Occidente, pero por ser menor de edad, pues en el siglo XIX se consideraba como tal hasta los 21 años, debió ser acompañado por un curador de menores. Allí se le interrogó por la gallina que se le había muerto a su padre, por la gallina que recientemente habían encontrado muerta en casa de Susana Rendón y sobre si conocía quién podría ser el que andaba “cometiendo crímenes inmorales con las gallinas”. A todas las preguntas respondió “no sé”, por lo que el inspector dio por cerrado el interrogatorio y remitió el sumario al Circuito en lo Criminal de Medellín para que se dictara sentencia.
La repartición del caso le correspondió al Juzgado 2° en lo criminal, donde el fiscal Clodomiro Ramírez conceptuó el 25 de mayo de 1893 que: “Los actos inmorales de que da cuenta el presente sumario no están erigidos en delito por nuestra legislación penal. En tal virtud, solicito que a las presentes diligencias se les ponga término por medio de un sobreseimiento que no será consultable”. Acto seguido, el 30 de mayo, el juez ordenó que se sobreseyera el caso bajo los mismos argumentos expuestos por el fiscal.
Si Bruno pagó por las gallinas o no ya es una incógnita que queda sin resolver en el expediente 13345 del Archivo Histórico Judicial de Medellín. Es posible que la vergüenza de solo hablar de eso, sumado al sobreseimiento del proceso, llevaran a que Susana dejara el tema quieto y evitara enfrascarse en discusiones o enemistades con los Arango. Lo que sí es casi seguro es que ya la conducta de Bruno haría parte del cotilleo local y quizá sería sancionado socialmente con una mala reputación y escondiéndole las gallinas cuando visitara cualquier casa del sector.
***
A pesar de que no pueden medirse las acciones del pasado con el rasero moral del presente, vale contrastar cómo algunas discusiones que hoy serían el centro del debate están ausentes en estos procesos del XIX. Por ejemplo, el maltrato a la vaca y las gallinas que integraron estas dos crónicas ni siquiera fue considerado, así como tampoco hay mención a la incapacidad de los animales para dar consentimiento o al estrés o lesiones derivadas de los abusos sexuales interespecie que sufrieron, lo que evidencia el cambio de paradigma frente al relacionamiento con los animales que se ha dado en el último siglo, en el que actualmente son reconocidos como seres sintientes protegidos por la legislación colombiana. Por otro lado, las posibles enfermedades zoonóticas originadas por estos actos sexuales, como la rabia, brucelosis, leptospirosis o salmonela también estuvieron fuera del radar debido a la escasa o nula atención médica que se daba entonces, así como por lo bochornoso que hubiera implicado una revisión genital con peritos. En esencia, los dos muchachos involucrados, de 17 y 19 años, muy posiblemente recurrieron a los animales motivados por una exploración sexual juvenil y en un afán por saciar sus pasiones, censuradas por una sociedad ataviada en almidonados corsés morales que prefirió el manto del silencio sobre ese pecado “innombrable”, antes que entender sus causas y sus consecuencias.
*Esta historia es publicada gracias al apoyo de la Academia Antioqueña de Historia, que se suma al proyecto Adopta una Historia a partir de esta edición.
¡Comparte esta historia!

