Tras recibir la denuncia de Salomé, el prefecto Callejas pidió a la niña Longas que relatara lo sucedido y ordenó hacer comparecer a los vecinos enumerados por Salomé. Además, convocó a dos peritos con el ánimo de que practicaran el reconocimiento físico a María del Socorro. Atendiendo a su llamado, el médico Ricardo Escobar revisó a la niña y concluyó que: “En los pequeños labios y alrededor de la entrada de la vagina hay ligeras laceraciones y rastros de sangre, señales de maniobras fuertes para verificar el coito, pero que indudablemente ni el miembro del individuo ni sus fuerzas serían bastantes para adelantar mucho en su intento. No podría asegurar si el hecho se consumó definitivamente, pero sí que hubo maniobras criminales sobre esta niña”. En este sentido, Andrés Posada, el otro médico perito, expuso que: “He encontrado señales de maltratamiento en la vulva, con ligera efusión de sangre que manifiestan tentativa de estupro; pero que no se realizó la desfloración”. Con base en lo concluido por los peritos, la tarde del sábado 4 de octubre de 1884 el prefecto Callejas ordenó recluir a Melitón “en calidad de detenido, el cual no podrá gozar del beneficio de excarcelación con fianza”.
El lunes 6 de octubre se llamó a indagatoria a Melitón, quien confirmó que el sábado 4 se encontraba recogiendo boñiga en compañía de José Alzate en una manga. Al preguntársele si había visto y cuánto tiempo había estado con María del Socorro Longas ese día, señaló que “estuve con ella mientras pañó [recogió] el agua y me vine, y que le dije que pañara el agua ligero y que se fuera”. Todas las demás preguntas formuladas por el prefecto fueron contestadas con un “no, señor”. De este modo, Melitón negó haber “abusado deshonestamente de ella”, negó convidarla a ciruelas, negó saber por qué ella había llegado con manchas de sangre a su casa y también negó haber “abusado de otras niñas del vecindario”.
Acto seguido, el prefecto citó dos peritos para examinar al joven. Ramón Arango determinó que: “Habiendo examinado el miembro viril de dicho joven le ha encontrado una ligera inflamación y desgarradura del frenillo, que en su concepto puede provenir de un acto carnal reciente y difícil, o de una maniobra cualquiera efectuada sobre el miembro”. En consonancia, el médico legista Andrés Posada confirmaba el dictamen anterior y agregaba que “se hace muy verosímil el que sea él quien intentó estuprar la niña”.
Aparte de la denuncia de Salomé, el relato de María del Socorro y la indagatoria a Melitón, el prefecto entrevistó once personas —cinco mujeres adultas, dos niñas y cuatro hombres—. Si bien ninguna fue testigo directo del hecho, pues cuando se ejecutó no había nadie en dicha manga, fueron tomados como testigos de oídas y la mayoría dieron cuenta de la “mala” conducta de Melitón y su sistemático comportamiento de persecución y abuso de las niñas del vecindario. A su vez, se averiguó al alcaide de la cárcel de Medellín si existía constancia de que Melitón hubiese estado en prisión, pero no se hallaron registros.
El 15 de octubre de 1884, el prefecto Alejandro Callejas pasó el sumario al Juzgado del Circuito en lo Criminal de Medellín para que lo enjuiciara bajo el artículo 641 del Código Penal del Estado Soberano de Antioquia: “El que abusare deshonestamente de un niño o de una niña, o de un impúber de cualquier sexo, será tenido por forzador en cualquier caso, y sufrirá la pena de siete a ocho años de presidio, con un mes de aislamiento”.
Cabe anotar que en los Estados Unidos de Colombia cada estado miembro de la federación tenía competencia para expedir sus propias leyes penales. En el caso del Estado Soberano de Antioquia, el Capítulo Segundo, Libro Segundo del Código Penal señalaba que eran excusables de ser juzgados los menores de siete años, mientras que a los mayores de siete y menores de diez y medio “no se les impondría la pena que para ese delito estuviera fijada, pero se prevendrá a sus padres o tutores para que cuiden darle educación y lo corrijan”. La única contemplación diferenciada para los mayores de diez y medio y menores de catorce años es que su pena sería de reclusión y no de presidio, es decir, que el condenado no estaría obligado a ejercer los trabajos establecidos en la cárcel. En ese sentido, por su edad de doce años Melitón podría recibir la pena del artículo 641, salvo que hasta cumplir catorce no sería obligado a trabajar en prisión.
En los vistos judiciales, César López, en nombre del Juzgado de Medellín, determinaba que: “Consta perfectamente establecido en este sumario que el día cuatro del presente mes fue forzada la niña María del Socorro Longas y se abusó de ella deshonestamente. […] Respecto a la persona responsable, tampoco queda la menor duda de que lo es Melitón Ceballos. […] El procesado no es reincidente, pero sí consta que ha estado siempre predispuesto a violar la ley en el sentido de que se procede hoy por lo que goza de mala fama. […] declárese con lugar a formación de causa contra Melitón Ceballos por el delito de fuerza y violencia […] el reo pasará del lugar de los detenidos al de los procesados”. Al informársele a Melitón, el 30 de octubre, este señaló que no intervendría en el juicio, y que en su lugar nombraba un defensor: Eleuterio Arango.
Como maniobra dilatoria y para desviar el objeto de la investigación, el defensor Arango pidió que se citara a Lisandro Posada, Antonio Jaramillo, Bentura Amador y José Valencia con miras a que declararan:
1) Si era verdad que Salomé Estrada, madre de María del Socorro, era enemiga de Ángel Ceballos, padre de Melitón.
2) Si les consta que la niña María del Socorro “es muy deshonesta, hasta el punto de cometer deshonestidades públicas con otros niños”.
Lisandro Posada compareció y afirmó, sin prueba alguna, que: “Es cierto que Salomé Estrada es enemiga de Ángel Ceballos. Es verdad que la niña María del Socorro Longas es muy deshonesta en términos de cometer deshonestidades públicamente con otros niños”. Después se presentó Antonio Jaramillo, quien reafirmó que Salomé era enemiga de Ángel, pero que “no ha visto a la niña cometer deshonestidades con otros niños ni le consta que sea deshonesta”. Bentura y José no se presentaron a declarar.
Terminado el periodo probatorio, el Juzgado del Circuito en lo Criminal de Medellín ordenó que se realizara el sorteo para elegir a los tres jurados que participarían del juicio a Melitón, pues vale resaltar que, en ese entonces, el Código Judicial del Estado de Antioquia admitía la presencia de jurados para “decidir sobre la existencia de ciertos hechos criminosos”. Y añadía en su artículo 1582 que “la calificación de los hechos, omisiones, resoluciones o designios que como delitos, culpas o tentativas sean punibles conforme a la legislación penal del Estado, corresponde al jurado, y la aplicación de la ley a los jueces del circuito”.
Finalmente, el 23 de diciembre de 1884 en la sala de juzgado y en presencia de Melitón, su defensor y el fiscal del circuito, el juez Manuel Molina tomó juramento a los tres jurados: Pedro Echeverri, Jorge Ángel y Eduardo Jaramillo. El cuestionario entregado por el juez constaba de tres preguntas:
1) ¿Se ha cometido el delito […] consistente en haber abusado deshonestamente con fuerza y violencia de la niña María del Socorro Longas […]?
2) ¿Melitón Ceballos es responsable de esta infracción?
3) ¿Melitón Ceballos es autor principal, cómplice, auxiliador o encubridor?
Las tres preguntas fueron contestadas con tinta negra, y reteñidas, con un certero “NO”. Y se remataba con un “no se ha cometido ningún delito”. Así, el juez Manuel Molina, anclándose en el veredicto del jurado y quizá lavándose también las manos a lo Pilatos sentenció: “En fuerza del veredicto que precede, administrando justicia en nombre del Estado y autoridad de la ley, el juzgado resuelve por terminado el procedimiento en esta causa contra Melitón Ceballos. Notifíquese y archívese”.
A pesar de las pruebas para fallar en contra de Melitón, lo más seguro es que en esa justicia de hombres para hombres, el jurado hubiera considerado que al conservarse la “virginidad” de María del Socorro, como anotaban los peritos, no se había producido delito alguno. En consecuencia, Melitón quedó absuelto y libre, y el caso cerrado, pero quedaron muchas incógnitas en el tintero.
María del Socorro bien pudo quedar con traumas que afectarían su manera de relacionarse en el futuro, mientras que en el corto plazo pudieron haberle asaltado trastornos de reacción representados en pesadillas, llanto y temores. Además, en una época donde el acompañamiento psicológico era inexistente, solo sabrá la historia si, al menos, su red de apoyo —encabezada por su madre Salomé— fue suficiente para brindarle herramientas de afrontamiento que hicieran menos traumático el recuerdo o pudieran, incluso, llevarlo a la nebulosa del olvido. Melitón, por su parte, a lo largo del expediente es demonizado y reducido únicamente al hecho que perpetró, pero lo cierto es que, aunque sea difícil de comprender, se perfila también como otra víctima: ¿por qué un niño desde sus ocho o nueve años tendría comportamientos de esta naturaleza? ¿No sería acaso que estaba replicando lo que veía o, quizá, sufría en su casa? ¿Será que Melitón era un eslabón más de una cadena de violencias que podían remontarse a un pasado ensombrecido de abuso y maltratos? Su conducta fue injustificable y merecía sanción, pero a él también le truncaron la niñez. En un siglo salpicado de guerras civiles, los adultos no solo les cambiaron los juguetes por las bayonetas a los niños, sino que también descargaron en ellos sus odios y fracasos, alimentando una cadena de violencia que se ha replicado generación tras generación: una espiral interminable de infancias perdidas.